Es una de las llamadas más frecuentes que recibimos: el total de impuesto único que suman las liquidaciones del mes no coincide con lo que quedó declarado. La diferencia suele ser chica en proporción, y suele ser tremendamente molesta de encontrar.
Antes de revisar la fórmula del impuesto conviene aceptar algo: el cálculo del impuesto casi nunca es el problema. La tabla de tramos es pública y todos los sistemas la aplican igual. Lo que cambia entre un sistema y otro es qué monto entra a la base sobre la que se aplica esa tabla.
Este es el orden en que conviene revisar.
1. Haberes mal clasificados
Es la causa número uno. Un haber que debería ser no tributable quedó marcado como tributable, o al revés. Los sospechosos habituales son colación, movilización, asignaciones de zona y de pérdida de caja, viáticos y asignación familiar.
Esto se agrava después de una migración: el haber existe en los dos sistemas con el mismo nombre, pero con distinta marca de tributabilidad. La liquidación se ve idéntica y la base tributable no lo es.
2. Rentas pagadas en un mes distinto al que corresponden
Bonos, gratificaciones y diferencias de sueldo que corresponden a más de un período tienen un tratamiento tributario distinto al de una remuneración normal del mes. Si el sistema los trata como renta del mes de pago sin más, el impuesto sale distinto al que corresponde.
3. Rebajas a la base
El ahorro previsional voluntario y otras rebajas afectan la base tributable. Si están cargadas en el sistema pero no consideradas en la declaración —o al revés—, aparece la diferencia.
4. Finiquitos
Las indemnizaciones tienen tratamiento tributario propio y topes. Un finiquito mal armado descuadra el mes completo, y como los finiquitos son pocos al mes, es fácil que pasen sin revisión.
5. El período declarado
Suena tonto y pasa: se compara el impuesto de las liquidaciones de un mes contra la declaración de otro. La retención se declara en el período siguiente al de pago, y ahí se cruzan los meses con facilidad.
6. Trabajadores que no están en las dos partes
Personas ingresadas o finiquitadas a fin de mes, procesadas en una planilla complementaria que después no se sumó, o trabajadores de una sociedad distinta que comparten el mismo RUT declarante.
Cómo lo abordamos
La forma rápida de acorralar el problema no es revisar liquidación por liquidación, sino partir por la base y no por el impuesto: sumar la base tributable del mes según el sistema, compararla con la base que sustenta la declaración, y recorrer los haberes que explican esa diferencia. Casi siempre son dos o tres conceptos, no doscientos.
Cuando el descuadre viene arrastrándose de meses anteriores, el trabajo es de auditoría de parametrización: revisar la marca de tributabilidad de cada ítem de pago, uno por uno, y corregir el origen en vez del síntoma. Es lo que hacemos en nuestro plan de rescate.