Todo anexo de contrato firmado por la empresa y el trabajador debe registrarse en el sitio de la Dirección del Trabajo (DT) dentro de los 15 días hábiles siguientes a su firma. Se hace en el portal Mi DT, en Registro electrónico laboral, y solo se puede si el contrato original ya está registrado.
¿Qué es un anexo de contrato y por qué se registra en la DT?
Un anexo es un documento que cambia o agrega algo al contrato de trabajo que ya existe. Por ejemplo, un cambio de sueldo, de cargo, de jornada o de lugar de trabajo, o la renovación de un contrato a plazo. Debe ir firmado por el trabajador y por la empresa.
Desde la Ley 21.327, que modernizó la Dirección del Trabajo, los empleadores deben registrar en el sitio de la DT los contratos de trabajo y también sus modificaciones. Esta obligación está en el artículo 9 bis del Código del Trabajo y se detalla en el Decreto Supremo N° 14 de 2023, que regula el Registro Electrónico Laboral. En simple: la DT quiere tener una copia al día de lo que realmente pactaron empresa y trabajador.
¿Cuál es el plazo para registrar un anexo?
Según la DT y ChileAtiende, el anexo se debe registrar dentro de los 15 días hábiles siguientes a su firma. El plazo corre desde que ambas partes lo suscriben, no desde que el cambio empieza a aplicarse ni desde que RRHH lo archiva.
En la práctica, el riesgo está en los anexos que se firman en papel o por correo y quedan en una carpeta esperando. Si la empresa firma muchos anexos al mismo tiempo, por ejemplo en un reajuste general de sueldos, conviene planificar la carga desde el día de la firma para no pasarse del plazo.
¿Qué necesitas antes de empezar?
Las fuentes oficiales piden tres cosas. Si falta la primera, el sistema no te dejará registrar el anexo:
- Que el contrato de trabajo del trabajador ya esté registrado en el sitio de la DT. Si no lo está, primero hay que registrar el contrato.
- El anexo firmado por ambas partes, trabajador y empleador.
- Si la empresa es persona jurídica, tener habilitado al menos un representante laboral electrónico en el portal Mi DT. Esa persona es quien entra con su ClaveÚnica.
Paso a paso: cómo registrar un anexo en Mi DT
Estos son los pasos que indica la Dirección del Trabajo:
- El representante laboral electrónico de la empresa entra a Mi DT (midt.dirtrab.cl) con su ClaveÚnica.
- Selecciona el perfil Empleador.
- Hace clic en Registro electrónico laboral y luego en Registro de anexo de contrato de trabajo.
- Elige al trabajador y sigue los pasos que muestra el sistema para ingresar la información del anexo.
- Antes de confirmar, revisa que los datos coincidan con el documento firmado.
¿Qué hacer con el comprobante y qué pasa si no se registra?
Las fichas oficiales no explican en detalle qué comprobante entrega el sistema al registrar un anexo. Lo prudente es guardar la constancia o pantalla de confirmación que muestre Mi DT, junto con el anexo firmado, en la carpeta del trabajador. Así, si la DT fiscaliza o un trabajador reclama, puedes demostrar qué registraste y cuándo.
Sobre las consecuencias, las páginas de la DT y ChileAtiende no indican una multa específica para el anexo no registrado. Lo que sí es claro es que se trata de una obligación legal, por lo que no cumplirla puede ser observado en una fiscalización. Además, deja el registro de la DT desactualizado: la DT ve un contrato que ya no refleja la realidad, y eso complica después otros trámites, como el registro del término de contrato.
Si tienes dudas sobre un caso puntual, la DT atiende consultas en suac.dt.gob.cl y en el 600 450 4000.
¿Cómo evitar que se acumulen anexos sin registrar?
El problema rara vez es un anexo aislado. Lo común es que, entre contratos nuevos, renovaciones y cambios de sueldo, nadie sepa con certeza qué está registrado en la DT y qué no. Revisar trabajador por trabajador en Mi DT toma mucho tiempo.
Una buena práctica es cruzar cada mes lo que tienes en tu sistema de remuneraciones con lo que aparece en el Registro Electrónico Laboral. Si tu empresa usa Talana o Buk, RH Connect, el software que desarrollamos en Pro-City, hace esa comparación por ti: muestra qué contratos y anexos faltan o están desactualizados en la DT, y permite subirlos en lote. Tú decides qué se sube, y el sistema guarda el comprobante de cada documento. Si el portal de la DT falla, reintenta y sigue donde quedó. Puedes conocerlo en pro-city.cl/rh-connect .
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para registrar un anexo de contrato en la DT?
Tienes 15 días hábiles desde que el anexo fue firmado por el trabajador y la empresa, según la Dirección del Trabajo.
¿Puedo registrar un anexo si el contrato no está registrado en la DT?
No. La DT exige que el contrato de trabajo ya esté registrado en su sitio. Primero registra el contrato y después el anexo.
¿Quién puede registrar los anexos de una empresa en Mi DT?
Si la empresa es persona jurídica, debe hacerlo un representante laboral electrónico habilitado en Mi DT, que entra con su ClaveÚnica y el perfil Empleador.
¿Hay que registrar la renovación de un contrato a plazo fijo?
La renovación o prórroga suele formalizarse con un anexo que modifica el contrato, y las modificaciones deben registrarse en la DT. Si tienes dudas con un caso puntual, consulta a la DT o a un abogado laboral.
Fuentes
- Dirección del Trabajo: Registro de anexo de contrato
- ChileAtiende: Registro de anexo de contrato
- ChileAtiende: Registro de contrato de trabajo
- Dirección del Trabajo: ORD. N° 1074 de 2023 sobre registro de contratos
- Ley 21.327 sobre modernización de la Dirección del Trabajo (BCN)
Información revisada al 30-10-2026. Los trámites de la Dirección del Trabajo pueden cambiar: ante dudas, confirma en dt.gob.cl.
